Bases de la convocatoria

BASES GENERALES QUE REGULAN LOS PROCESOS SELECTIVOS

BASES GENERALES QUE REGULAN LOS PROCESOS SELECTIVOS EN LAS CONVOCATORIAS DE PLAZAS DE TURNO LIBRE DE LA FUNDACIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ISLA DE MENORCA (en adelante entidad)

  1. DIRECTRICES BASICAS
  • Se garantizará la no discriminación de ninguna persona durante el proceso selectivo.
  • La evaluación de la persona se realizará en base a los requisitos del puesto de trabajo, con objetividad, transparencia y respetando el principio de igualdad de oportunidades.
  • La selección se basara en el mérito y las competencias para el desarrollo del puesto de trabajo a proveer y no en cuestión de género, edad, circunstancias personales o familiares.
  • Los conocimientos y adecuación de la persona al puesto de trabajo serán mesurados mediante parámetros e indicadores precisos y equiparables que se establecerán previamente al inicio del proceso selectivo.

 

  1. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para poder participar en esta convocatoria, en la fecha final del término de      presentación de solicitud los aspirantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Ser ciudadano español o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, o extranjero con residencia legal en España, en los términos establecidos en el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas. Se ha de acreditar mediante una declaración responsable.

c) Edad: No haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

d) Habilitaciones: No haber estado separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración pública, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas mediante una resolución judicial firme. Esta situación se ha de acreditar con una declaración responsable.

Requisitos mínimos por Grupos de profesionales:

GRUPO A

  • Catalán: tener los conocimientos de lengua catalana indicada por la categoría profesional a la que se quiere optar. Por este grupo corresponde  el B2 para todas las categorías profesionales.
  • Titulación: estar en posesión del graduado universitario correspondiente a la categoría profesional a la que se quiere optar. Igualmente se requerirá, para determinados puestos de trabajo, la formación de postgrado complementaria que se considere necesaria. Las personas con Licenciatura y Diplomatura Universitaria anterior al Plan Boloña mantendrán todos sus derechos de acceso a los puestos de trabajo de la especialidad ofertada por lo que se habilitaran sus titulaciones universitarias.
  • Ofimática.

GRUP B

  • Catalán: tener los conocimientos de lengua catalana indicada por la categoría profesional a la que se quiere optar. Por este grupo corresponde el B1 para todas las categorías profesionales, a excepción de los jefes de área, responsables, administrativos y personal intérprete que tendrán que tener el B2.
  • Titulación: estar en posesión de la FP o ciclo formativo de grado superior correspondiente a la categoría profesional a la que se quiere optar o reconocimiento profesional grado 3.
  • Ofimática.

 

GRUP C

  • Catalán: tener los conocimientos de lengua catalana indicada para la categoría profesional a la que se quiere optar. Para este grupo corresponde A2 para todas las categorías profesionales.
  • Titulación: estar en posesión de la FP o ciclo formativo de grado medio  correspondiente a la categoría profesional a la que se quiere optar o reconocimiento profesional grado 2 o bachillerato
  • Ofimática.

GRUP D

  • Catalán: tener los conocimientos de lengua catalana indicada para la categoría profesional a la que se quiere optar. Para este grupo corresponde A1 para todas las categorías profesionales. Se valorará de manera individualizada este requerimiento para los puestos de trabajo de operarios del CEO.
  • Titulación: estar en posesión del certificado de estudios primarios, EGB, ESO u otras titulaciones equivalentes, correspondiente a la categoría profesional a la que se quiere optar o reconocimiento profesional de grado 1, ciclo formativo profesional básico, PQI i/o PQIe.
  • Ofimática. (según valoración del puesto de trabajo)

Requisitos del Catalán

Se acreditará el requisito de conocimientos de lengua catalana indicada para la categoría profesional a la que se quiere optar, mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente.

Otros requisitos

Se podrán exigir otros requisitos vinculados a la categoría profesional. Per ejemplo: carnet de conducir, carnet de manipulación de alimentos, programas informáticos específicos, etc.

  1. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS CV’S

Las personas aspirantes a la plaza de turno libre convocada tendrán un plazo mínimo de 5 días laborales para presentar el CV según procedimiento establecido, a contar desde el momento en que se haga difusión de la oferta. El período máximo de presentación de CV se especificará a la publicación de las bases de los puestos de trabajo concretos.

  1. DIFUSIÓN DE LA OFERTA

La difusión de la oferta se hará desde el departamento de RRHH mediante los siguientes canales:

  1. Anuncio en prensa.
  1. Bases específicas en la web de la entidad (www.fundaciodiscap.org) y redes sociales de la entidad.
  1. Por correo electrónico a todos los responsables de área, quien a la vez lo tendrán que difundir a los trabajadores a su cargo.
  1. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL VALORADOR  

Las personas miembros de los tribunales calificadores serán nombrados por los órganos de dirección de la Entidad. Excepto en el caso del representante del Comité de empresa que será a propuesta del mismo Comité.

Estarán constituidos por cuatro personas, una de les cuales asumirá la Presidencia del tribunal y otra la secretaria:

  • La persona responsable del servicio, departamento o área que haya que cubrir la plaza, o la persona en quien delegue que, a la vez, actuará como presidenta del tribunal.
  • Un o una vocal que tendrá que tener, como mínimo, la misma categoría laboral de la plaza que se tenga que cubrir. Esta persona tendrá que ser personal trabajador fijo de Fundación.
  • La persona responsable de RRHH de la Entidad o la persona en quien delegue que, a la vez, actuará como a secretario/a del tribunal.
  • Una persona miembro y nombrada por el Comité de empresa que tendrá que tener, como mínimo, la misma categoría laboral, objeto de la contratación o del puesto de trabajo que se tenga que cubrir.

Los tribunales podrán interpretar las bases cualquier duda o cuestión planteada durante el proceso selectivo. Igualmente podrán solicitar el asesoramiento que consideren oportuno para resolver dudas a la hora de aplicar los baremos de méritos según la documentación aportada para las personas aspirantes.

Los acuerdos de los tribunales serán adoptados por mayoría de votos de las persones miembros presentes. En caso de empate, el voto de la Presidencia tendrá carácter dirimente.

  1. BOLSA DE TRABAJO

Los procesos selectivos de las plazas de turno libre convocadas generaran bolsas de trabajo, si no se indica lo contrario.

  1. PROCESO SELECTIVO

Una vez hecha la comprobación de los requisitos establecidos a la convocatoria de trabajo, se publicará la lista provisional de persones admitidas y excluidas con un término máximo de 5 días hábiles para aportar documentación complementaria o realizar alegaciones.

A partir de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas se iniciará el proceso de selección que estará compuesto por 3 fases:

  1. Prueba de dos casos prácticos relacionados con el puesto de trabajo. Esta prueba se realizará por escrito u oralmente en función de los requerimientos del puesto de trabajo. Puntuación máxima 30 puntos (cada caso práctico se valorará con 15 puntos y se requerirá un mínimo de 7,5 puntos por prueba para acceder a la siguiente fase).
  1. Valoración de méritos. Puntuación máxima 30 puntos.

Baremo de puntuación que se describe a continuación desglosado en dos bloques de valoración:

  1. EXPERIÉNCIA PROFESIONAL (20 puntos)
  • Contratos de trabajo de la misma categoría profesional a la que se quiere optar. 
  • Efectuados en la entidad

 Efectuados fuera de la entidad

  0,40 puntos/mes de trabajo

 0,20 puntos/mes de trabajo

 

  • Contratos de trabajo de categorías similares a la categoría profesional a la que se quiere optar.

 

  Efectuado en la entidad

 Efectuados fuera de la entidad

  0,20 puntos /mes de trabajo

 0,10 puntos/mes de trabajo

  • Contratos de trabajo correspondientes a la titulación requerida a la categoría profesional a la que se quiere optar.

  Efectuados en la entidad

 Efectuados fuera de la entidad

  0,10 puntos/mes de trabajo

 0,05 puntos/mes de trabajo

 

  • Contratos de trabajo de categorías inferiores a la categoría profesional a la que se quiere optar vinculados al ámbito social.

  Efectuados en la  entidad

 Efectuados fuera de la entidad

  0,05 puntos/mes de trabajo

 0,025 puntos/mes trabajo

La valoración de la experiencia profesional se hará de acuerdo a los méritos presentados en el CV y que se acrediten mediante contratos de trabajo, certificados de empresa o informe de vida laboral.

  1. FORMACIÓN (10 puntos)

Se valoraran como méritos académicos las titulaciones académicas de los estudios que están directamente relacionados con las categorías o puestos de trabajo objeto de la promoción, así como otros no relacionados directamente con estos, y siempre que sean diferentes de la titulación que se exige como requisito  para participar. Por tanto, no se han de valorar como a méritos aquellos estudios que son un paso previo y necesario para cursar los estudios que se valoren o que constituyan un requisito para participar en la convocatoria

Titulaciones académicas

Se valoran en este apartado las titulaciones académicas, de carácter oficial o la equivalencia de las cuales se haya reconocido y haya establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de postgrado de las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias

 

  • Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente directamente relacionadas con la categoría y puesto de trabajo: 3 puntos
  • Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica o ingeniería técnica o equivalente directamente relacionadas con la categoría y puesto de trabajo: 1 punto
  • Por cada título de doctor directamente relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 2 puntos
  • Por cada título de máster oficial directamente relacionado con la categoría del puesto de trabajo: 1 punto hasta un máximo de 3 puntos, teniendo en cuenta que la mayoría de los masters oficiales son entre 60 y 120 créditos, con una equivalencia de 25 horas por crédito.
  • Por cada título de máster no oficial directamente relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 0,5 puntos hasta un máximo de 1,5 puntos, teniendo en cuenta que la mayoría de los masters oficiales son entre 60 y 120 créditos, con una equivalencia de 25 horas por crédito.
  • Los títulos propios de postgrado (especialidad universidad, experto universitario, curso de actualización universitaria, etc..) directamente relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 0,25 puntos hasta un máximo de 1 punto, teniendo en cuenta que la mayoría de los títulos oficiales de este tipo tienen una carga lectiva entre 30 y 60 créditos, con una equivalencia de 25 horas por 1 crédito
  • Por cada titulación de técnico superior de formación profesional relacionado con el puesto de trabajo: 1 punto
  • Por cada titulación de técnico de formación profesional relacionado con el puesto de trabajo: 0,70 puntos 

Catalán

Se valoraran los certificados expedidos por EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística o aquellos que hayan declarados equivalentes, correspondientes a los niveles de conocimientos siguientes:

•Nivel de exigencia B2:

-Certificado C1 (antes certificado C): 0.25 puntos

-Certificado C2 (antes certificado D). 0.5puntos

-Certificado LA (antes certificado E): 1 punto

•Nivel de exigencia B1:

-Certificado B2 (antes certificado nivel B): 0.15 puntos

-Certificado C1 (antes certificado C): 0.25 puntos

-Certificado C2 (antes certificado D). 0.5 puntos

-Certificado LA (antes certificado E): 1 punto

Cursos y seminarios

Cursos de formación continua de la misma categoría profesional a la que se quiere optar. 0,10 puntos/10 horas. Con un máximo de 1 punto por curso.          

Cursos de formación continua de categoría similar a la categoría profesional a la que se quiere optar. 0,05 puntos/10 horas. Con un máximo de 1 punto por curso.

Asistencia o participación a seminarios, congresos, jornadas de estudio o similar, relacionado con el puesto de trabajo. 0,025 puntos/ 10 horas. Con un máximo de 1 punto por curso.

Cursos a valorar para todos los puestos de trabajo: cursos de calidad, igualdad, responsabilidad social, aplicaciones de ofimática y programa específico a nivel de usuario, curso básico de prevención de riesgos laborales. 0,025 puntos/10 horas  con un máximo de 1 punto por curso.

La valoración de los méritos académicos relacionados se hará de acuerdo a los diplomas, títulos, certificados y otros documentos acreditativos, siempre que indiquen las horas o los créditos.

Para la valoración de la formación de postgrado, formación de máster y formaciones de graduado universitario, se aportará el programa académico.

La valoración de las acciones formativas se hará de acuerdo con los diplomas, títulos, certificados y otros documentos acreditativos, siempre que indiquen las horas o los créditos.

  1. Entrevista. Puntuación máxima 40 puntos.

Entrevista personal. La descripción del puesto de trabajo ofertado recogerá  las competencias básicas y específicas demandadas  y por tanto serán evaluables en este apartado. Mediante entrevista personal  por competencias, se valorará la adecuación de la persona al perfil competencial.

Será necesario superar la entrevista con una puntuación mínima de 20 puntos para quedar incluido/a en el proceso selectivo.

La valoración máxima de esta fase será de 40 puntos con los siguientes ítems:

Muy adecuado- 40/35 puntos

Fuerza adecuado-35/30 puntos

Adecuado-30/20 puntos

No adecuado-menos de 15 puntos

El tribunal calificador tendrá capacidad por interpretar y resolver todas aquellas cuestiones no contempladas en las bases especifiques de cada puesto.

  1. CRITERIOS DE DESEMPATE

En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • Plan de igualdad establecido
  • Voto de la presidencia del tribunal

 

 

 

 

  1. OCUPACIÓN DE LA PLAZA

 

Si ninguna de las personas aspirantes del proceso selectivo no cumple con los requisitos de la plaza convocada o no llegan a una puntuación requerida del 15 % de la puntuación máxima según el baremo descrito, se considerará que la plaza queda desierta. 

 

Estas bases generales han estado aprobadas en fecha de 18 de mayo de 2017, los cuales podrán ser revisadas periódicamente cuando se valore la conveniencia de hacerlo por parte de los agentes implicados en los procesos selectivos de la entidad.

1ª Revisión: 29 de mayo de 2017.

2ª Revisión: 7 de junio de 2017.

3ª Revisión: 11 de abril de 2018

4ª Revisión: 19 marzo 2019

5ª Revisión: 16 diciembre 2019

6ª Revisión: 31 de agosto de 2021

7ª Revisión: 31 de marzo de 2022

 

 

10. PROCEDIMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO

 

Como norma general los procesos de selección por turno libre generaran bolsas de trabajo a excepción que se indique el contrario en la descripción de la oferta de trabajo.

Se regirán por el siguiente procedimiento:

  1. Se formará una lista con las personas aspirantes seleccionadas que hayan obtenido la puntuación mínima requerida para ocupar la plaza, ordenados según orden de puntuación.
  2. Si la persona aspirante correspondiente rechaza la vacante, pasará a ser el último de la lista.
  3. Si se rechaza sin justificación más de una vacante, la persona aspirante en cuestión seria excluido de la bolsa. En caso que se rechace de forma justificada se pedirá la acreditación correspondiente.
  4. Una vez se compruebe que ninguna de las personas aspirantes incluidas en la bolsa muestre disponibilidad para ocupar la vacante correspondiente, se volverá a sacar convocatoria específica según el procedimiento regulado.
  5. Las bolsas de trabajo se renovaran de manera automática a los 2 años de haberse constituido.
  6. Causas de exclusión de las bolsas:
  1. Falsedad en la información aportada.
  2. Pérdida de los requisitos necesarios para optar al puesto de trabajo
  3. No superar el período de prueba  establecido al Convenio Colectivo  del personal laboral de la FPDM.

Las faltas establecidas al Convenio Colectivo. Aunque  la duración de los contratos no permita llevar a cabo un proceso disciplinario, se puede excluir de la bolsa como consecuencia de un proceso de investigación que confirme los hechos denunciados

Ofertas de trabajo

BOLSAS DE TRABAJO DE LOS CEO (CENTROS ESPECIALES DE OCUPACIÓN)

Àrea Comunicació Fundació Persones amb DiscapacitatComunicació
08/02/2024

Convocatorias de plazas de turno libre. Con certificado de discapacidad igual o superior al 33 %.

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BASES GENERALES QUE REGULAN LOS PROCESOS SELECTIVOS

Àrea Comunicació Fundació Persones amb DiscapacitatComunicació
26/01/2024

Convocatorias de plazas de turno libre de la Fundación para Personas con Discapacidad

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