BASES GENERALES QUE REGULAN LOS PROCESOS SELECTIVOS EN LAS CONVOCATORIAS DE PLAZAS DE TURNO LIBRE DE LA FUNDACIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ISLA DE MENORCA (en adelante entidad)
Para poder participar en esta convocatoria, en la fecha final del término de presentación de solicitud los aspirantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: Ser ciudadano español o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, o extranjero con residencia legal en España, en los términos establecidos en el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas. Se ha de acreditar mediante una declaración responsable.
c) Edad: No haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
d) Habilitaciones: No haber estado separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración pública, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas mediante una resolución judicial firme. Esta situación se ha de acreditar con una declaración responsable.
Requisitos mínimos por Grupos de profesionales:
GRUPO A
GRUP B
GRUP C
GRUP D
Requisitos del Catalán
Se acreditará el requisito de conocimientos de lengua catalana indicada para la categoría profesional a la que se quiere optar, mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente.
Otros requisitos
Se podrán exigir otros requisitos vinculados a la categoría profesional. Per ejemplo: carnet de conducir, carnet de manipulación de alimentos, programas informáticos específicos, etc.
Las personas aspirantes a la plaza de turno libre convocada tendrán un plazo mínimo de 5 días laborales para presentar el CV según procedimiento establecido, a contar desde el momento en que se haga difusión de la oferta. El período máximo de presentación de CV se especificará a la publicación de las bases de los puestos de trabajo concretos.
La difusión de la oferta se hará desde el departamento de RRHH mediante los siguientes canales:
Las personas miembros de los tribunales calificadores serán nombrados por los órganos de dirección de la Entidad. Excepto en el caso del representante del Comité de empresa que será a propuesta del mismo Comité.
Estarán constituidos por cuatro personas, una de les cuales asumirá la Presidencia del tribunal y otra la secretaria:
Los tribunales podrán interpretar las bases cualquier duda o cuestión planteada durante el proceso selectivo. Igualmente podrán solicitar el asesoramiento que consideren oportuno para resolver dudas a la hora de aplicar los baremos de méritos según la documentación aportada para las personas aspirantes.
Los acuerdos de los tribunales serán adoptados por mayoría de votos de las persones miembros presentes. En caso de empate, el voto de la Presidencia tendrá carácter dirimente.
Los procesos selectivos de las plazas de turno libre convocadas generaran bolsas de trabajo, si no se indica lo contrario.
Una vez hecha la comprobación de los requisitos establecidos a la convocatoria de trabajo, se publicará la lista provisional de persones admitidas y excluidas con un término máximo de 5 días hábiles para aportar documentación complementaria o realizar alegaciones.
A partir de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas se iniciará el proceso de selección que estará compuesto por 3 fases:
Baremo de puntuación que se describe a continuación desglosado en dos bloques de valoración:
Efectuados fuera de la entidad
0,40 puntos/mes de trabajo
0,20 puntos/mes de trabajo
Efectuado en la entidad
Efectuados fuera de la entidad
0,20 puntos /mes de trabajo
0,10 puntos/mes de trabajo
Efectuados en la entidad
Efectuados fuera de la entidad
0,10 puntos/mes de trabajo
0,05 puntos/mes de trabajo
Efectuados en la entidad
Efectuados fuera de la entidad
0,05 puntos/mes de trabajo
0,025 puntos/mes trabajo
La valoración de la experiencia profesional se hará de acuerdo a los méritos presentados en el CV y que se acrediten mediante contratos de trabajo, certificados de empresa o informe de vida laboral.
Se valoraran como méritos académicos las titulaciones académicas de los estudios que están directamente relacionados con las categorías o puestos de trabajo objeto de la promoción, así como otros no relacionados directamente con estos, y siempre que sean diferentes de la titulación que se exige como requisito para participar. Por tanto, no se han de valorar como a méritos aquellos estudios que son un paso previo y necesario para cursar los estudios que se valoren o que constituyan un requisito para participar en la convocatoria
Titulaciones académicas
Se valoran en este apartado las titulaciones académicas, de carácter oficial o la equivalencia de las cuales se haya reconocido y haya establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de postgrado de las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias
Catalán
Se valoraran los certificados expedidos por EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística o aquellos que hayan declarados equivalentes, correspondientes a los niveles de conocimientos siguientes:
•Nivel de exigencia B2:
-Certificado C1 (antes certificado C): 0.25 puntos
-Certificado C2 (antes certificado D). 0.5puntos
-Certificado LA (antes certificado E): 1 punto
•Nivel de exigencia B1:
-Certificado B2 (antes certificado nivel B): 0.15 puntos
-Certificado C1 (antes certificado C): 0.25 puntos
-Certificado C2 (antes certificado D). 0.5 puntos
-Certificado LA (antes certificado E): 1 punto
Cursos y seminarios
Cursos de formación continua de la misma categoría profesional a la que se quiere optar. 0,10 puntos/10 horas. Con un máximo de 1 punto por curso.
Cursos de formación continua de categoría similar a la categoría profesional a la que se quiere optar. 0,05 puntos/10 horas. Con un máximo de 1 punto por curso.
Asistencia o participación a seminarios, congresos, jornadas de estudio o similar, relacionado con el puesto de trabajo. 0,025 puntos/ 10 horas. Con un máximo de 1 punto por curso.
Cursos a valorar para todos los puestos de trabajo: cursos de calidad, igualdad, responsabilidad social, aplicaciones de ofimática y programa específico a nivel de usuario, curso básico de prevención de riesgos laborales. 0,025 puntos/10 horas con un máximo de 1 punto por curso.
La valoración de los méritos académicos relacionados se hará de acuerdo a los diplomas, títulos, certificados y otros documentos acreditativos, siempre que indiquen las horas o los créditos.
Para la valoración de la formación de postgrado, formación de máster y formaciones de graduado universitario, se aportará el programa académico.
La valoración de las acciones formativas se hará de acuerdo con los diplomas, títulos, certificados y otros documentos acreditativos, siempre que indiquen las horas o los créditos.
Entrevista personal. La descripción del puesto de trabajo ofertado recogerá las competencias básicas y específicas demandadas y por tanto serán evaluables en este apartado. Mediante entrevista personal por competencias, se valorará la adecuación de la persona al perfil competencial.
Será necesario superar la entrevista con una puntuación mínima de 20 puntos para quedar incluido/a en el proceso selectivo.
La valoración máxima de esta fase será de 40 puntos con los siguientes ítems:
Muy adecuado- 40/35 puntos
Fuerza adecuado-35/30 puntos
Adecuado-30/20 puntos
No adecuado-menos de 15 puntos
El tribunal calificador tendrá capacidad por interpretar y resolver todas aquellas cuestiones no contempladas en las bases especifiques de cada puesto.
En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Si ninguna de las personas aspirantes del proceso selectivo no cumple con los requisitos de la plaza convocada o no llegan a una puntuación requerida del 15 % de la puntuación máxima según el baremo descrito, se considerará que la plaza queda desierta.
Estas bases generales han estado aprobadas en fecha de 18 de mayo de 2017, los cuales podrán ser revisadas periódicamente cuando se valore la conveniencia de hacerlo por parte de los agentes implicados en los procesos selectivos de la entidad.
1ª Revisión: 29 de mayo de 2017.
2ª Revisión: 7 de junio de 2017.
3ª Revisión: 11 de abril de 2018
4ª Revisión: 19 marzo 2019
5ª Revisión: 16 diciembre 2019
6ª Revisión: 31 de agosto de 2021
7ª Revisión: 31 de marzo de 2022
10. PROCEDIMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO
Como norma general los procesos de selección por turno libre generaran bolsas de trabajo a excepción que se indique el contrario en la descripción de la oferta de trabajo.
Se regirán por el siguiente procedimiento:
Las faltas establecidas al Convenio Colectivo. Aunque la duración de los contratos no permita llevar a cabo un proceso disciplinario, se puede excluir de la bolsa como consecuencia de un proceso de investigación que confirme los hechos denunciados
Convocatorias de plazas de turno libre. Con certificado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Convocatorias de plazas de turno libre de la Fundación para Personas con Discapacidad